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su historia y sus consecuencias - Unesco

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UNESCO<br />

En 1840, a la muerte de Francia, fueron liberados por disposición del dictador los<br />

pocos esclavos que pertenecían al difunto gobernante.<br />

Una de las primeras medidas tomadas por los cón<strong>su</strong>les Carlos Antonio López y<br />

Mariano Roque Alonso, fue dictar la Ley del Vientre Libre, que en concreto significaba la<br />

abolición progresiva de la esclavitud al declarar que en adelante las mujeres nacidas de<br />

vientres esclavos serían libres a los veinticuatro años, en cambio los varones lo serían recién<br />

a la edad cumplida de veinticinco. Asimismo, otorgaba a los adultos el derecho de<br />

adquirir <strong>su</strong> propia libertad por una <strong>su</strong>ma módica, al mismo tiempo que prohibía la salida<br />

y entrada al país de cualquier otro elemento de color. Alfred Demersay (1860) considera<br />

que los negros se vieron beneficiados con estas disposiciones. Posiblemente el cronista<br />

francés desconocía que desde los tiempos primigenios de la colonia, las Leyes de Indias<br />

establecían el derecho del esclavo de solicitar “Papel de Venta”, que en sí consistía en<br />

cambiar de dueño. Una Cédula Real disponía “que si algún negro o negra, u otros cualquiera<br />

tenidos por esclavos, proclaman a la libertad, los oigan y hagan justicia (Las Audiencias) y<br />

provean que por esto no sean maltratados por <strong>su</strong>s amos”.<br />

La Ley de Libertad de Vientres fue aprobada el 24 de noviembre de 1842 y determinaba<br />

en <strong>su</strong> primer artículo “que desde el primero del año entrante de 1843, serán libres los vientres de las<br />

esclavas, y <strong>su</strong>s hijos que nacieren en adelante, serán llamados Libertos de la República del Paraguay”.<br />

El artículo 13 disponía la prohibición de sacar fuera del territorio de la República esclavos o<br />

libertos de edad menor, aun cuando declaren aquéllos y éstos que quieren seguir a <strong>su</strong>s señores o<br />

a <strong>su</strong>s patrones. Por el artículo 14 de la ley se prohibía la admisión de esclavos de otras provincias<br />

en el territorio de la República de donde viniesen prófugos, y los comandantes de frontera<br />

debían ordenar <strong>su</strong> salida inmediata del Paraguay para evitar reclamos y quejas de los propietarios.<br />

Eran en ese entonces de primordial interés la consolidación del Paraguay como país<br />

independiente, obtener el reconocimiento de <strong>su</strong> independencia y conservar la integridad del<br />

territorio nacional. Por ello los cón<strong>su</strong>les ejercieron una política de acercamiento hacia el Imperio<br />

del Brasil, a sabiendas que esta nación hacía esfuerzos por mantener el control del Río de la<br />

Plata y evitar la reestructuración de las Provincias Unidas dentro de los límites de lo que fuera el<br />

virreinato del mismo nombre.<br />

En estas instancias entraron en juego los esclavos fugitivos llegados al Paraguay procedentes<br />

de las provincias vecinas del Brasil, como lo venían haciendo desde los tiempos de la<br />

colonia, pero en tal momento estratégico el gobierno debió incluir el precitado artículo 14 para<br />

no tener más causas de roces con el Imperio.<br />

A partir de la Ley de Libertad de Vientres, hubo un gran aumento de la natalidad entre<br />

los siervos esclavos en razón de que sabían que <strong>su</strong>s hijos nacerían libertos y que serían libres en<br />

la edad adulta. Consecuencia de la misma ley fue la caída de precios de la esclavatura negra<br />

durante la segunda mitad del siglo XIX.<br />

Otra ley que influiría, aunque en menor grado en la liberación de esclavos, fue la que<br />

ordenaba la libertad de aquellos pertenecientes a extranjeros transeúntes. El periódico El Semanario,<br />

en <strong>su</strong> número 60 del año 1854, publicaba la lista de las indemnizaciones abonadas<br />

durante ese año a propósito de dichas operaciones. Otras favorecidas fueron las mulatas, siempre<br />

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