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su historia y sus consecuencias - Unesco

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UNESCO<br />

Si nos atenemos a los hechos concretos que lograron trascender porque quedaron<br />

estampados en las actas del Cabildo o en algún bando o disposición que recogió algún<br />

cronista, debemos establecer que por más rigidez que se quiso aplicar para anular la<br />

“perjudicialidad” de los tangos, no fue <strong>su</strong>ficiente.<br />

Había pasado un año de la anterior prohibición y nuevamente los vecinos se dirigieron a<br />

las autoridades solicitando medidas más extremas para impedir los tangos. A continuación<br />

transcribimos el texto del borrador de la misiva que el Cabildo envió al Gobernador Elío:<br />

“Los vecinos de esta ciudad que tienen esclavos se quejan amargamente de que<br />

los vayles de estos, que se hacen dentro y fuera de ella, acarrea gravísimos perjuicios a<br />

los amos porque con aquel motibo se relajan enteramente los criados, faltan al cumplimiento<br />

de <strong>su</strong>s obligaciones, cometen varios desórdenes y robos a los mismos amos para<br />

pagar la casa donde hacen los bailes, y si no les permiten ir a aquella perjudicial<br />

diversión viven incómodos, no sirven con voluntad y solicitan luego papel de venta.<br />

Por estas razones y causas que son constantes y se han experimentado siempre con<br />

otras <strong>consecuencias</strong> funestas provenientes de riñas y pendencias que se han <strong>su</strong>scitado, se<br />

prohibieron absolutamente por los antecesores de V. S. los Tangos de Negros vajo las penas<br />

que juzgaron convenientes para los que contrabiniesen, y por esta acertada disposición se<br />

había conseguido la mejor <strong>su</strong>jeción y serbicio de los esclabos, y siendo como es esta providencia<br />

tan necesaria para conseguir tan interesantes efectos ha crehido por indispensable este<br />

Cavildo ponerlo todo en la consideración de V. S. á fin de que se sirva determinar lo<br />

conveniente para que por pretexto alguno se toleren ni consientan dentro de la ciudad ni en<br />

<strong>su</strong>s extramuros los expresados Tangos respecto de lo perjudicialísimos que son.<br />

Sala Capitular de Montevideo, 21 de noviembre de 1808.<br />

Sr. Governador Don Xavier Elio”. (Oscar D. Montaño, “Umkhonto…”, págs. 221-222,<br />

Archivo General de la Nación, Archivo General Administrativo, caja 321, Doc. 66)<br />

La importancia de este documento está dada también en la alusión directa al lugar donde<br />

se desarrollaban los tangos, citados como “casas”, que no eran otras que las salas de nación.<br />

Petit Muñoz, al referirse a las resoluciones que implicaban directamente a los africanos,<br />

nos indica que en las Juntas de negros: “recaudaban los negros entre sí pequeños aportes para<br />

constituir un fondo con qué costear el rescate o la coartación de los esclavos, habían adquirido en<br />

propiedad una casa para celebrarlas, y elegían <strong>su</strong>s reyes propios a los que respetaban, habiendo mediado<br />

la clau<strong>su</strong>ra de tales reuniones sólo cuando las autoridades advirtieron que los negros juntaban<br />

armas allí y comentaban la Real Cédula de 10 de Noviembre de 1800 que les prohibía pronunciar<br />

discursos sediciosos (...)”. (E. Petit Muñoz y coautores, “Condición Jurídica ...”, 447)<br />

De prohibición en prohibición transcurría la vida de los africanos en estas tierras y la<br />

expectativa de <strong>su</strong> existencia era grande ante la nueva realidad política que se consolidaba. En el<br />

artículo 14 de un bando del Excelentisimo Cabildo Gobernador Intendente de la Provincia Oriental,<br />

en enero de 1816, se establecía:<br />

“Se prohíben dentro de la Ciudad los bayles conocidos por el nombre de Tangos,<br />

y sólo se permiten á extramuros en las tardes de los días de fiesta, hasta puesto el Sol; en<br />

198<br />

SEGUNDO PANEL

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