su historia y sus consecuencias - Unesco
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LA RUTA DEL ESCLAVO EN EL RÍO DE LA PLATA: SU HISTORIA Y SUS CONSECUENCIAS<br />
El tango o baile de negros<br />
El decreto del Cabildo que a continuación exponemos está fechado en 26 de setiembre<br />
de 1807. Es ilustrativo, especialmente, por lo que dice con relación a las reuniones en las salas<br />
de nación y al control que las autoridades estimaban que debía hacerse de lo que ocurría allí.<br />
Este documento es fundamental en cuanto a lo que tiene que ver con el origen del tango,<br />
ya que desde estos años se comienza a reprimir una y otra vez “el baile de negros llamado tango”.<br />
En un seguimiento se hallará, durante todo el siglo XIX, el término tango asociado a la expresión<br />
cultural de los africanos.<br />
A principios del siglo XIX, el Cabildo de Montevideo certifica la presencia de los<br />
candombes a los que llama indistintamente “tambos” o “tangos”, prohibiéndolos en provecho<br />
de la moralidad pública y castigando fuertemente a <strong>su</strong>s cultores. Terminada la segunda invasión<br />
inglesa, el gobernador Francisco Javier Elío convoca al Cabildo el 26 de setiembre de 1807 y de<br />
con<strong>su</strong>no re<strong>su</strong>elven: “Sobre Tambos bailes de Negros (...) ‘Que respecto a que los bailes de negros son<br />
por todos motivos perjudiciales, se prohíban absolutamente dentro y fuera de la Ciudad, y se imponga<br />
al que contravenga el castigo de un mes a las obras públicas”. En el Índice General de Acuerdos, un<br />
libro manuscrito de esa misma época, se estampa la palabra “Tangos” por “tambos”. (Oscar D.<br />
Montaño, “Umkhonto…”, pág. 221, Archivo General de la Nación, Fondo Ex Archivo General<br />
Administrativo, Libro Nº 22, foja 115 vta.; Lauro Ayestarán, El Día, Suplemento dominical,<br />
año XVII, Nº 826, 14 de noviembre de 1948)<br />
“Los que aquí se designan por error como ‘tambos’, eran los llamados ‘tangos’ o ‘quilombos’ de<br />
que habla el borrador del Cabildo que acabamos de estudiar, o sea fiestas realizadas en lugares<br />
especiales y sin vigilancia de persona extraña. Por ello mismo, y en grado todavía mayor, cercenaba el<br />
derecho a las diversiones de los libertos, los que no solamente no podían reconocer semejante limitación,<br />
ya que no tenían amos, sino que ni siquiera necesitaban ley que los autorizase especialmente<br />
para que pudieran saberse dueños de él, como personas libres que eran, y capaces, por consiguiente,<br />
para todo aquello que no les hubiera sido prohibido expresamente.” (Oscar D. Montaño,<br />
“Umkhonto…”, pág. 221; Petit Muñoz, ob. cit., pág. 393-396)<br />
La resolución del Cabildo de 1807 al parecer no fue tenida en cuenta, pues al año siguiente<br />
los vecinos de Montevideo solicitan al gobernador Elío que los reprima más severamente. El anterior<br />
“texto de esta resolución sirve para demostrar el amplio predicamento que tuvieron los Candombes, ya que<br />
el máximo cuerpo estatal se ocupa de ellos en horas verdaderamente solemnes y críticas (...)”, como eran<br />
aquellas en que se estaban llevando a cabo las Invasiones Inglesas.<br />
“Este acuerdo que versa sobre diversas materias de policía y buen gobierno, se redujo a<br />
aprobar una iniciativa del flamante gobernador interino Francisco Xavier Elío relativa a los<br />
siete puntos siguientes: 1o. Juez de policía, 2o. pulperías y mesas de billar, 3o. conservar los<br />
montes, 4o. caza de perdices, 5o. ‘Tambos Baile de Negros’, 6o. Corte de leña en los montes y<br />
7o. los que andan corriendo a caballo dentro de la ciudad. Dicen en el artículo 5o. ‘Que<br />
respecto a que los bailes de negros son por todos motivos muy perjudiciales, se prohíben absolutamente<br />
dentro y fuera de la ciudad, y se imponga al que contravenga el castigo de un mes á las<br />
obras públicas’ ”. (Oscar D. Montaño, “Umkhonto…”, pág. 221, Rev. del Archivo Gral.<br />
Adm., tomo VI, Montevideo, 1917, págs. 372-375)<br />
Oscar Montaño<br />
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