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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 961. El contrato puede ser invalidado:I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;II. Por vicios del consentimiento;III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; y,IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.Artículo 962. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquéllosque deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a loscontratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a lasconsecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.Artículo 963. La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio deuno de los contratantes.SECCIÓN SEGUNDA<strong>DE</strong> LA CAPACIDADArtículo 964. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.Artículo 965. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra enprovecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.SECCIÓN TERCERAREPRESENTACIÓNArtículo 966. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otrolegalmente autorizado.Artículo 967. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por laley; salvo lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley del Notariado.Artículo 968. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimorepresentante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, losratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con lasmismas formalidades que para el contrato exige la ley.Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños yperjuicios a quien indebidamente contrató.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (102 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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