13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 1458. El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, yespecialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.Artículo 1459. Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar enque se entregue la cosa.Artículo 1460. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero laentrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.Artículo 1461. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de lacosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:I. Si así se hubiere convenido;II. Si la cosa vendida y entregada produce fruto renta;III. Si se hubiere constituído en mora con arreglo a los artículos 1269 y 1270.Artículo 1462. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador porrazón de aquél, aunque entre tanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte delmismo contrato, y debe presumirse que en esta consideración, se aumentó el precio de laventa.Artículo 1463. Si la concesión del plazo fué posterior al contrato, el comprador estaráobligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.Artículo 1464. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio, fuere perturbado en suposesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo hahecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza, salvo si hay convenio encontrario.Artículo 1465. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato,aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, seobservará lo dispuesto en los artículos 1115 y 1116.CAPÍTULO VII<strong>DE</strong> ALGUNAS MODALIDA<strong>DE</strong>S D<strong>EL</strong> CONTRATO <strong>DE</strong> COMPRA-VENTAArtículo 1466. Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona;pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.Artículo 1467. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa deventa de un bien raíz que haya sido objeto de una compra-venta entre los mismoscontratantes.Artículo 1468. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por elfile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (153 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!