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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 1376. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamentea alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.Artículo 1377. La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a lamisma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.CAPÍTULO IV<strong>DE</strong> LA NOVACIÓNArtículo 1378. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteransubstancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.Artículo 1379. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposicionesrespectivas, salvo las modificaciones siguientes.Artículo 1380. La novación nunca se presume, debe constar expresamente.Artículo 1381. Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condiciónsuspensiva, solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquélla, si asíse hubiere estipulado.Artículo 1382. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajerela segunda, quedará la novación sin efecto.Artículo 1383. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que lacausa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalidelos actos nulos con su origen.Artículo 1384. Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.Artículo 1385. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. Elacreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligacionesaccesorias, que entonces pasan a la nueva.Artículo 1386. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de laobligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a tercero que nohubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sinconsentimiento del fiador.Artículo 1387. Cuando la novación se efectúa entre el acreedor y algún deudor solidario, losprivilegios e hipoteca del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a losbienes del deudor que contrae la nueva obligación.Artículo 1388. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios,quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo1164.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (145 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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