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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 865. El albacea que estuviera presente mientras se decide sobre su excusa, debedesempeñar el cargo bajo la pena establecida en el artículo 862.Artículo 866. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa alos herederos; pero no está obligado a obrar personalmente; puede hacerlo por mandatariosque obren bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de éstos.Artículo 867. El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las cantidadeso cosas necesarias para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.Artículo 868. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condiciónsuspensiva, podrá el ejecutor general resistir la entrega de la cosa o cantidad, dando fianzaa satisfacción del legatario o del ejecutor especial, de que la entrega se hará en su debidotiempo.Artículo 869. El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir laconstitución de la hipoteca necesaria.Artículo 870. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se trasmite, por ministeriode la ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte delautor de la herencia.Artículo 871. El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.Artículo 872. Son obligaciones del albacea general:I. La presentación del testamento;II. El aseguramiento de los bienes de la herencia;III. La formación de inventarios;IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;VI. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;VII. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en sunombre o que se promovieron contra de ella; y,IX. Las demás que le imponga la ley.Artículo 873. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación delinventario, propondrán al Juez la distribución provisional de los productos de los bieneshereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a losfile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (92 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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