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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 1840. El asociado no votará las discusiones en que se encuentren directamenteinteresados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentrodel segundo grado.Artículo 1841. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previoaviso dado con dos meses de anticipación.Artículo 1842. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas queseñalen los estatutos.Artículo 1843. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos,perderán todo derecho al haber social.Artículo 1844. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que sepropone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demáspapeles de ésta.Artículo 1845. La calidad de socio es intransferible.Artículo 1846. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos seextinguen:I. Por consentimiento de la asamblea general;II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmenteel objeto de su fundación;III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; y,IV. Por resolución dictada por autoridad competente.Artículo 1847. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a loque determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine laasamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte delactivo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otraasociación o fundación de objeto similar a la extinguida.Artículo 1848. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especialescorrespondientes.SECCIÓN SEGUNDA<strong>DE</strong> LAS SOCIEDA<strong>DE</strong>SCAPÍTULO Ifile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (194 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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