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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 1857. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aportecon una cantidad adicional, haya o no ganancias.Artículo 1858. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimientounánime de los socios.Artículo 1859. Después de la razón social, se agregarán estas palabras •Sociedad Civil•.Artículo 1860. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por lodispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ensus leyes reglamentarias.Artículo 1861. No quedan comprendidas en este Título las sociedades cooperativas ni lasmutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales.CAPÍTULO II<strong>DE</strong> LOS SOCIOSArtículo 1862. Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de lascosas que aporte a la sociedad como corresponde a todo enajenante y a indemnizar por losdefectos de esas cosas como lo está el vendedor respecto del comprador; más si lo queprometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según losprincipios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.Artículo 1863. A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarsea los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales.Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no esténconformes pueden separarse de la sociedad.Artículo 1864. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por laresponsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren los demás socios, salvoconvenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.Artículo 1865. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo yunánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios,salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.Artículo 1866. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer usodel tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer usodel derecho del tanto, será el de ocho días, contados desde que reciban aviso del quepretende enajenar.Artículo 1867. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánimede los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (196 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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