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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmefecto retroactivo no perjudicará a los derechos de tercero.Artículo 1401. La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse enlos plazos establecidos en el Libro Primero, Título Décimo Cuarto, Capítulo XV del CódigoFamiliar para el Estado de Michoacán. Si el error se conoce antes de que transcurran esosplazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fueconocido.Artículo 1402. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia, prescribe alos seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.Artículo 1403. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si laspartes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestreque al celebrarse el acto se quiso que sólo íntegramente subsistiera.Artículo 1404. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que hanrecibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.Artículo 1405. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas ensumas de dinero o en cosas productivas de frutos, no se hará la restitución respectiva deintereses o de frutos sino desde el día de la demanda de nulidad. Los intereses y los frutospercibidos hasta esa época se compensan entre sí.Artículo 1406. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquelloque en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no puede sercompelido el otro a que cumpla por su parte.Artículo 1407. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre uninmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario de él en virtud del acto anulado,quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actualmientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los tercerosadquirentes de buena fe.SEGUNDA PARTE<strong>DE</strong> LAS DIVERSAS ESPECIES <strong>DE</strong> CONTRATOSTÍTULO PRIMERO<strong>DE</strong> LOS CONTRATOS PRE<strong>PARA</strong>TORIOS LA PROMESAArtículo 1408. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.Artículo 1409. La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede serunilateral o bilateral.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (147 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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