13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 763. Si el testamento fuere confiado a la guarda del Secretario de Legación, Cónsulo Vice-Cónsul, hará mención de esa circunstancia y dará recibo de la entrega.Artículo 764. El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los AgentesDiplomáticos o Consulares, llevará el sello de la Legación o Consulado respectivo.TÍTULO CUARTO<strong>DE</strong> LA SUCESIÓN LEGÍTIMAArtículo 765. La herencia legítima se abre:CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESI. Cuando no hay testamento, o el que se otorga es nulo o perdió su validez;II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; y,IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz deheredar, si no se ha nombrado sustituto.Artículo 766. Cuando siendo válido el testamento no debe subsistir la institución deheredero, subsistirán sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesiónlegítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.Artículo 767. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes el resto deellos forma la sucesión legítima.Artículo 768. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado yla concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por elartículo 800; y,II. A falta de los anteriores, el Fisco del Estado.Artículo 769. El parentesco de afinidad no da derecho a heredar.Artículo 770. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto enlos artículos 775 y 798, segundo párrafo.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (82 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!