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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 2071. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria, tienentambién el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca, y el de pedir su ampliación cuandolos bienes hipotecados se hagan por cualquier motivo insuficientes para garantizar elcrédito; en ambos casos resolverá el Juez.Artículo 2072. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV delartículo 2068 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegiomencionado en el artículo 2128, fracción I, salvo lo dispuesto en las disposicionesnormativas del Derecho de Familia.CAPÍTULO IV<strong>DE</strong> LA EXTINCIÓN <strong>DE</strong> LAS HIPOTECASArtículo 2073. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras nosea cancelada su inscripción.Artículo 2074. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:I. Cuando se extinga el bien hipotecado;II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;III. Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;IV. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado observándose lodispuesto en el artículo 2043;V. Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido enel artículo 1486;VI. Por la remisión expresa del acreedor; y,VII. Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.Artículo 2075. La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sinefecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor y estando todavíaen su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción.Artículo 2076. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado,revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción; quedando siempre a salvo alacreedor, el derecho para ser indemnizado por el deudor, de los daños y perjuicios que se lehayan seguido.TÍTULO DÉCIMOSEXTOfile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (221 of 238)27/04/2009 01:23:53 p.m.

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