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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmautorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personasmorales.Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y previa protocolización,se inscribirán en el Registro las escrituras constitutivas de las asociaciones y sociedadextranjeras.CAPÍTULO VII<strong>DE</strong> LA APARCERÍA AGRÍCOLA Y PECUARIAArtículo 1898. La aparcería agrícola y pecuaria en el Estado de Michoacán se regirá por laLey vigente en la materia.TÍTULO DÉCIMOSEGUNDO<strong>DE</strong> LOS CONTRATOS ALEATORIOSCAPÍTULO ID<strong>EL</strong> JUEGO Y <strong>DE</strong> LA APUESTAArtículo 1899. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.El Código Penal señalará cuáles son los juegos prohibidos.Artículo 1900. El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido o susherederos, tienen derecho de reclamar la devolución del 50% de lo que se pagó. El otrocincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso sino que se entregará a labeneficencia pública.Artículo 1901. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas quedeban tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.Artículo 1902. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligadocivilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe entreinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.Artículo 1903. La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni serconvertida por novación en una obligación civilmente eficaz.Artículo 1904. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa unadeuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación unacausa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar portodos los medios la causa real de la obligación.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (201 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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