13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmlevante en la cubierta.Artículo 697. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquél pliego estácontenida su última voluntad.Artículo 698. El notario dará fe del otorgamiento con expresión de las formalidadesrequeridas por los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta deltestamento y será firmada por el testador, los testigos y el notario, quien, además pondrásu sello.Artículo 699. Si alguno de los testigos no supiere firmar se llamará a otra persona que lohaga en su nombre y su presencia, de modo que siempre haya tres firmas.Artículo 700. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador lo haráotra persona en su nombre y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos.Artículo 701. Los que no saben o no pueden leer son inhábiles para hacer testamentocerrado.Artículo 702. El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal de que esté todo élescrito, fechado y firmado de su propia mano y que al presentarlo al notario ante cincotestigos, escriba a presencia de todos sobre la cubierta que en aquél pliego se contiene suúltima voluntad y va escrita y firmada por él. El notario declarará en el acta de la cubiertaque el testador lo escribió así, observándose lo dispuesto en los artículos 696, 697, y 698.Artículo 703. El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal deque esté escrito de su puño y letra, o si ha sido escrito por otro, lo anote así el testador, yfirme la nota de su puño y letra, sujetándose a las demás solemnidades precisas para estaclase de testamentos.Artículo 704. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas,quedará sin efecto y el notario será responsable de los daños y perjuicios.Artículo 705. Cerrado y autorizado el testamento se depositará en el Archivo General deNotarías, y el notario previamente, pondrá razón en el protocolo del lugar, hora, día, mes yaño en que el testamento fue autorizado. Al margen de esa razón anotará el día en que fueentregado a dicho Archivo.Artículo 706. Por la infracción del artículo anterior, no se anulará el testamento, pero elnotario incurrirá en una multa de doscientos días de salario mínimo general vigente.Artículo 707. En la capital del Estado, el notario que autorice un testamento cerrado harápersonalmente la entrega de él al Archivo de Notarías; y fuera de la Capital, tal entrega sehará por conducto del mismo testador, haciéndose constar así en la nota marginal de quehabla el artículo precedente.Artículo 708. Para que el testamento cerrado pueda retirarse del Archivo de Notarías, deberáser revocado ante notario, llenándose las formalidades prescritas por la ley para losfile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (75 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!