13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 1099. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:I. Por la explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas;II. Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;III. Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;IV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre lapropiedad de éste; y,VI. Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias oanimales nocivos a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.Artículo 1100. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables delos daños causados por las cosas que arrojen o cayeren de la misma.Artículo 1101. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos delpresente Capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado eldaño.Artículo 1102. El riesgo por accidentes del trabajo, se regirá por la Ley Federal del Trabajo.TÍTULO SEGUNDOMODALIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> LAS OBLIGACIONESCAPÍTULO I<strong>DE</strong> LAS OBLIGACIONES CONDICIONALESArtículo 1103. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen deun acontecimiento futuro e incierto.Artículo 1104. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existenciade la obligación.Artículo 1105. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendolas cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.Artículo 1106. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada,a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad de las partes o porla naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (117 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!