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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 1489. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, yacredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofrecióen cambio, y cumple con devolver la que recibió.Artículo 1490. El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podráreivindicar la que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o elvalor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.Artículo 1491. Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a títulooneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió laevicción.Artículo 1492. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato lasreglas de la compra-venta, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.TÍTULO CUARTO<strong>DE</strong> LAS DONACIONESCAPÍTULO I<strong>DE</strong> LAS DONACIONES EN GENERALArtículo 1493. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.Artículo 1494. La donación no puede comprender los bienes futuros.Artículo 1495. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.Artículo 1496. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la quedepende de algún acontecimiento incierto.Artículo 1497. Es onerosa, la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, yremuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste notenga obligación de pagar.Artículo 1498. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso quehubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.Artículo 1499. Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarsesino en los casos declarados en la ley.Artículo 1500. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, seregirán por las disposiciones relativas del Libro Cuarto; y las que se hagan entre consortes,por lo dispuesto en el Libro Primero, Título Tercero, Capítulo VI del Código Familiar para elfile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (157 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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