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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmcompromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida yse repartirá entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior.Artículo 1891. Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios porutilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.Artículo 1892. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta sehubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se observaránlas reglas siguientes:I. Si el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro, su cuota será la que corresponda porrazón de sueldos u honorarios y esto mismo se observará si son varios los sociosindustriales;II. Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalistaque tenga más;III. Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre si por partesiguales las ganancias; y,IV. Si son varios los socios industriales y están en el caso de la fracción II, llevarán entretodos la mitad de las ganancias y la dividirán entre sí por convenio y a falta de éste, pordecisión arbitral.Artículo 1893. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, seconsiderará éste y la industria separadamente.Artículo 1894. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales,resultare que no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas.Artículo 1895. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de laspérdidas.CAPÍTULO VI<strong>DE</strong> LAS ASOCIACIONES Y <strong>DE</strong> LAS SOCIEDA<strong>DE</strong>S EXTRANJERASArtículo 1896. Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil,puedan ejercer sus actividades en el Estado de Michoacán, deberán estar autorizadas por laSecretaría de Relaciones Exteriores.Artículo 1897. La autorización no se concederá si no comprueban:I. Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nadacontienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público; y,II. Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar suficientementefile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (200 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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