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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 519. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare deserlo a la muerte del testador, será válida.Artículo 520. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o el legatariohagan en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.Artículo 521. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución deltestamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia olegado y lo trasmitan a sus herederos.Artículo 522. Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de lacondición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea y al hacerse la partición seasegurará competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición,observándose, además, las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando algunode los herederos es condicional.Artículo 523. Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el queha sido gravado con ella ofrece cumplirla; pero aquél a cuyo favor se estableció rehúsaaceptar la cosa o el hecho, la condición se tiene por cumplida.Artículo 524. La condición potestativa se tendrá por cumplida aún cuando el heredero olegatario hayan prestado la cosa o el hecho antes de que se otorgara el testamento, a no serque pueda retirarse la prestación, en cuyo caso no será ésta obligatoria sino cuando eltestador haya tenido conocimiento de la primera.Artículo 525. En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar ellegado la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la primera prestación.Artículo 526. La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta.Artículo 527. La condición de no impugnar el testamento, o alguna de las disposiciones quecontenga, so pena de perder el carácter de heredero o legatario, se tendrá por no puesta.Artículo 528. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en cualquiertiempo, vivo o muerto el testador, si éste no hubiere dispuesto otra cosa.Artículo 529. Si la condición se hubiere cumplido al otorgarse el testamento ignorándolo eltestador se tendrá por cumplida; pero si lo sabía, sólo se tendrá por cumplida si ya no puedeexistir o cumplirse de nuevo.Artículo 530. La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomarestado, se tendrá por no puesta.Artículo 531. Sin embargo, podrá dejarse a alguno el uso o habitación, una pensiónalimenticia periódica o el usufructo que equivalga a esa pensión, por el tiempo quepermanezca soltero o viudo.Artículo 532. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, sefile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (59 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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