13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmno surtirá efectos contra tercero el derecho de prenda sino desde que se inscriba en elRegistro.Artículo 1997. A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al acreedor,con el depósito de aquél en una institución de crédito.Artículo 1998. Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por quienlos haya emitido podrá el deudor, salvo pacto en contrario, substituirlos con otros de igualvalor.Artículo 1999. El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tienederecho aun cuando se venza el plazo del crédito empeñado, para cobrarle ni para recibir suimporte, aún cuando voluntariamente se le ofrezca por el que lo debe; pero podrá en amboscasos exigir que el importe del crédito se deposite.Artículo 2000. Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean alportador o negociables por endoso, para que la prenda quede legalmente constituida, debeser notificado el deudor del crédito dado en prenda.Artículo 2001. Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poderel título, estará obligado a hacer todo lo que sea necesario para que no se altere omenoscabe el derecho que aquél representa.Artículo 2002. Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aún sinconsentimiento del deudor.Artículo 2003. Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por sudueño.Artículo 2004. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto deque éste la empeñara, valdrá la prenda como si la hubiere constituido el mismo dueño.Artículo 2005. Puede darse prenda para garantir obligaciones futuras pero en este caso nopuede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada, sin que se pruebe que la obligaciónprincipal fue legalmente exigible.Artículo 2006. Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiereentregado, sea con culpa suya o sin ella el acreedor puede pedir que se le entregue la cosa,que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda.Artículo 2007. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se la entreguela cosa, si ha pasado a poder de un tercero en virtud de cualquier título legal.Artículo 2008. El acreedor adquiere por el empeño:I. El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con lapreferencia que establece el artículo 2114.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (212 of 238)27/04/2009 01:23:53 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!