13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 795. El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dosartículos anteriores, aunque tenga bienes propios.Artículo 796. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá entodos los bienes.CAPÍTULO V<strong>DE</strong> LA SUCESIÓN <strong>DE</strong> LOS COLATERALESArtículo 797. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.Artículo 798. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán dobleporción que éstos.Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o medios hermanos premuertos,que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia, los primerosheredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en elpárrafo que antecede.A falta de hermanos sucederán sus hijos dividiéndose la herencia por estirpes y la porción decada estirpe por cabezas.Artículo 799. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes máspróximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo yheredarán por partes iguales.Al aplicar las disposiciones anteriores, se tendrá en cuenta lo que ordena el Capítulosiguiente.CAPÍTULO VI<strong>DE</strong> LA SUCESIÓN <strong>DE</strong> LA CONCUBINAArtículo 800. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente,aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que reúnan losrequisitos a que refiere el Libro Primero, Título Quinto del Código Familiar para el Estado deMichoacán.CAPÍTULO VII<strong>DE</strong> LA SUCESIÓN D<strong>EL</strong> FISCO D<strong>EL</strong> <strong>ESTADO</strong>Artículo 801. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá elfile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (85 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!