13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmEFECTOS <strong>DE</strong> LAS OBLIGACIONESI. EFECTOS <strong>DE</strong> LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES CUMPLIMIENTO <strong>DE</strong> LASOBLIGACIONESCAPÍTULO ID<strong>EL</strong> PAGOArtículo 1227. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o laprestación del servicio que se hubiere prometido.Artículo 1228. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas.Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importelíquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebrenentre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a laconcurrencia y prelación de los créditos.Artículo 1229. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvoel caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente elmismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o suscualidades personales.Artículo 1230. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o porcualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.Artículo 1231. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de laobligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.Artículo 1232. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor.Artículo 1233. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.Artículo 1234. En el caso del artículo 1231 se observarán las disposiciones relativas almandato.Artículo 1235. En el caso del artículo 1232, el que hizo el pago sólo tendrá derecho dereclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste consintió en recibirmenor suma que la debida.Artículo 1236. En el caso del artículo 1233, el que hizo el pago solamente tendrá derecho acobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.Artículo 1237. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero noestá obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos1223 y 1224.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (131 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!