13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 688. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá de su puño yletra su testamento, que será traducido al español por los dos intérpretes a que se refiere elartículo 675. La introducción se transcribirá como testamento en el protocolo respectivo y eloriginal se archivará en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.Artículo 689. Si el testador no puede o no sabe escribir, uno de los intérpretes escribirá eltestamento que dicte aquél, y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español porlos dos intérpretes que deben concurrir al acto. Hecha la traducción se procederá como sedispone en los párrafos anteriores.Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento a uno de losintérpretes. Traducido por los dos intérpretes, se procederá como se dispone en los párrafosanteriores.Artículo 690. Las formalidades se practicarán acto continuo y el notario dará fe de habersellenado todas.Artículo 691. Cuando el notario no pueda llevar conforme a la ley el protocolo al lugar dondese otorgue el testamento; o cuando éste sea autorizado por receptoría, se levantará actadestacada que después se protocolizará por el mismo notario o por cualquiera otro delEstado, cuando se trate de instrumentos otorgados por receptoría.Artículo 692. Si falta alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto,y el notario será responsable de los daños y perjuicios que origine.CAPÍTULO IIID<strong>EL</strong> TESTAMENTO PÚBLICO CERRADOArtículo 693. El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otrapersona a su ruego, y en papel común.Artículo 694. El testador debe firmar al calce del testamento y al margen de todas las hojas;pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá firmar por él otra persona a su ruego.Artículo 695. En el caso del artículo que precede la persona que haya rubricado y firmadopor el testador, concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado; en este acto, eltestador declarará que aquella persona firmó en su nombre y ésta firmará en la cubierta conlos testigos y el notario.Artículo 696. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberáestar cerrado y sellado o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento y loexhibirá al notario en presencia de tres testigos.El pliego se cerrará con lacre y se sellará con el sello del testador, o con cualquier otroobjeto que deje huella visible en el lacre, cuidándose de describir ésta en el acta que sefile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (74 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!