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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmhereditaria como a un patrimonio común, entre tanto no se haga la división.Artículo 460. Cada heredero puede disponer libremente del derecho que le corresponde en lasucesión; pero no puede disponer de las cosas que forman la masa hereditaria.Artículo 461. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple así como al de día cierto,desde el momento de la muerte del testador.Artículo 462. El heredero o legatario no puede enajenar, gravar o transmitir en cualquierforma su parte en la herencia sino después de la muerte del autor de la sucesión, ni aún conel consentimiento de este.Artículo 463. El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derechohereditario debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o ante dostestigos, las bases o condiciones en que ha concertado la venta, a fin de que aquéllos,dentro del término de cinco días hagan uso del derecho al tanto; si los herederos hacen usodel tal derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta en su favor, conforme a lasbases notificadas. Por el solo lapso de los cinco días se pierde el derecho al tanto. Si la ventase hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo y se hace uso del derecho altanto, será nula.Artículo 464. En caso de no hacerse la notificación de que trata el artículo precedente, el quetiene el derecho al tanto podrá hacer uso de él, obligando al heredero a que le venda en lasmismas condiciones pactadas con el extraño.Artículo 465. Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, sepreferirá al que represente mayor porción de la herencia, y si las porciones son iguales, lasuerte decidirá quién hace uso del derecho.Artículo 466. El derecho concedido en el artículo 463 cesa si la enajenación se hace a uncoheredero.TÍTULO SEGUNDO<strong>DE</strong> LA SUCESIÓN POR TESTAMENTOCAPÍTULO I<strong>DE</strong> LOS TESTAMENTOS EN GENERALArtículo 467. Testamento es un acto revocable y libre, por el que una persona dispone desus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.Artículo 468. El testamento es un acto personalísimo que no puede desempeñarse pormandatario.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (52 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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