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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmTÍTULO DÉCIMOPRIMERO<strong>DE</strong> LAS ASOCIACIONES Y <strong>DE</strong> LAS SOCIEDA<strong>DE</strong>S SECCIÓN PRIMERA <strong>DE</strong> LAS ASOCIACIONESArtículo 1831. Cuando varios individuos convinieren en reunirse de manera que no seaenteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley,constituyen una asociación.Artículo 1832. El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.Artículo 1833. La asociación puede admitir y excluir asociados.Artículo 1834. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos enel Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio en el Estado para que produzcanefectos contra tercero.Artículo 1835. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. Eldirector o directores de ellas tendrán las facultades que les concedan los estatutos y laasamblea general, con sujeción a estos documentos.Artículo 1836. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuandosea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuererequerida, por lo menos por el cinco por ciento de los asociados o si no lo hiciere, en sulugar lo hará el Juez de lo Civil a petición de dichos asociados.Artículo 1837. La asamblea general resolverá:I. Sobre la admisión y exclusión de los asociados;II. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo delfijado en los estatutos;III. Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en laescritura constitutiva;IV. Sobre la revocación de los nombramientos hechos; y,V. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.Artículo 1838. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en larespectiva orden del día.Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.Artículo 1839. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (193 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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