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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmCAPÍTULO IIID<strong>EL</strong> MODO <strong>DE</strong> HACER <strong>EL</strong> REGISTROArtículo 2149. El registro se hará en la manera y términos que previene el Reglamento delRegistro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio en el Estado.Artículo 2150. El registro deberá contener:I. Los nombres, edades, profesiones y domicilios de los contratantes. Las personas moralesse designarán con el nombre oficial que lleven y las compañías por su razón social;II. La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción o a los cualesafecte el derecho que debe inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constareen el título, o la referencia al registro anterior en donde consten esos datos; asimismo,constará la mención de haberse agregado el plano o croquis al legajo respectivo;III. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, transmita,modifique o extinga;IV. El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores. Si elderecho no fuere de cantidad determinada, los interesados fijarán en el título la estimaciónque le den;V. Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el pago del capital garantizado, ysi causare réditos, la tasa o el monto de éstos y la fecha desde que deban correr;VI. La naturaleza del acto o contrato;VII. La fecha del título y el funcionario que lo haya autorizado; y,VIII. El día y la hora de la presentación del título en el Registro.Artículo 2151. El registrador que haga la inscripción sin cumplir con lo dispuesto en elartículo anterior, será responsable de los daños y perjuicios que cause a los interesados, ysufrirá una suspensión de empleo por tres meses.Artículo 2152. El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documentose hubiese presentado en la oficina registradora, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.Artículo 2153. Una vez que se firme una escritura en que se adquiera, transmita, modifiqueo extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o en la que se haga constar un créditoque tenga preferencia desde que sea registrado, el Notario o Juez receptor que la autoricepreventivamente dará al Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado deMichoacán, un aviso en el que conste la finca de que se trate la indicación de que se hatransmitido o modificado su dominio o se ha constituido, trasmitido, modificado o extinguidofile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (233 of 238)27/04/2009 01:23:53 p.m.

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