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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 1176. La prestación de cosa puede consistir:I. En la traslación de dominio de cosa cierta;II. En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta; y,III. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.Artículo 1177. El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aún cuando seade mayor valor.Artículo 1178. La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar susaccesorios; salvo que lo contrario resulte del título de la obligación o de las circunstanciasdel caso.Artículo 1179. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de lapropiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependenciade tradición ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposicionesrelativas del Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán.Artículo 1180. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no setransferirá sino hasta el momento que la cosa se hace cierta y determinada conconocimiento del acreedor.Artículo 1181. En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa, eldeudor cumple entregando una de mediana calidad.Artículo 1182. En los casos en que la obligación de dar cosa cierta, importe la traslación dela propiedad de esa cosa, y se pierde o deteriore en poder del deudor, se observarán lasreglas siguientes:I. Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor de la cosay por los daños y perjuicios;II. Si la cosa se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisióndel contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir la cosa en el estado que se encuentrey exigir la reducción de precio y el pago de daños y perjuicios;III. Si la cosa se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación;IV. Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir la cosa en elestado en que se halle; y,V. Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y eldueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.Artículo 1183. La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suyafile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (125 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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