13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 328. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas,la parte que falte será cubierta por el usuario o por el que tiene derecho a la habitación.TÍTULO SEXTO<strong>DE</strong> LAS SERVIDUMBRESCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 329. La servidumbre es gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio deotro perteneciente a distinto dueño.El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el quela sufre, predio sirviente.Artículo 330. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del prediosirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamentedeterminado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.Artículo 331. Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.Artículo 332. Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervenciónde ningún hecho del hombre.Son discontinuas aquéllas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.Artículo 333. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestospara su uso y aprovechamiento.Artículo 334. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.Artículo 335. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamentepertenecen.Artículo 336. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa ya activa, yapasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente seextinga.Artículo 337. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchosdueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parteque le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre muchos, cadaporcionero puede usar por entero de la servidumbre no variando el lugar de su uso, niagravándolo de otra manera. Más si la servidumbre se hubiere establecido en favor de unafile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (37 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!