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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 508. En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederoslegítimos del testador, a no ser que éste haya dispuesto otra cosa.Artículo 509. El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condicionesque legalmente se habían puesto a aquél.Artículo 510. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácterde herederos, no podrán oponer, al que esté en posesión del derecho de heredero olegatario, la excepción de incapacidad.Artículo 511. A excepción de los casos comprendidos en las fracciones IX y XI del artículo487, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de losalimentos que corresponden por ley.Artículo 512. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere depercibir, sino después de declarada en juicio, a petición de algún interesado, sin que el Juezpueda promoverla de oficio.Artículo 513. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres añosdesde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado; salvo que se trate deincapacidades establecidas en vista del interés público, los cuales en todo tiempo puedenhacerse valer.Artículo 514. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad,hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicioen que se discuta su incapacidad, y aquél con quien contrató hubiere tenido buena fe, elcontrato subsistirá; pero el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, detodos los daños y perjuicios.CAPÍTULO IV<strong>DE</strong> LAS CONDICIONES QUE PUE<strong>DE</strong>N PONERSE EN LOS TESTAMENTOSArtículo 515. El testador es libre para imponer condiciones al disponer de sus bienes.Artículo 516. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no estéprevenido en este Capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligacionescondicionales.Artículo 517. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o allegatario, no perjudicará a éstos siempre que hayan empleado todos los medios necesariospara cumplir aquélla.Artículo 518. La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta alheredero o al legatario, se tiene por no puesta.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (58 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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