13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 1355. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme aderecho.Artículo 1356. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conformeal artículo 1351, queda expedita la acción por el resto de la deuda.Artículo 1357. La compensación no tendrá lugar:I. Si una de las partes la hubiere renunciado;II. Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa de despojo; puesentonces el que obtuvo aquélla en su favor deberá ser pagado, aunque el despojante leoponga la compensación;III. Si una de las deudas fuere por alimentos;IV. Si una de las deudas toma su origen de una renta vitalicia;V. Si una de las deudas procede de salario mínimo;VI. Si la deuda fuere de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la leyo por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas;VII. Si la deuda fuere de cosa puesta en depósito; y,VIII. Si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice.Artículo 1358. Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensarcon el endosatario lo que le debiesen los endosantes precedentes.Artículo 1359. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, producesus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas.Artículo 1360. El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito quepodía ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecasque tenga a su favor al tiempo de hacer el pago; a no ser que pruebe que ignoraba laexistencia del crédito que extinguía la deuda.Artículo 1361. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá a falta dedeclaración, el orden establecido en el artículo 1258.Artículo 1362. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya porhechos que manifiesten de un modo claro la voluntad de hacer la renuncia.Artículo 1363. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste lacompensación del crédito que contra él tenga, con la deuda del deudor principal.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (143 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!