13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 1270. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto enla fracción I del artículo anterior.Si no tuvieren plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 1245, parte primera.Artículo 1271. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones.La renuncia de hacerla efectiva es nula.Artículo 1272. La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar ladevolución de la cosa o su precio, o la de entrambos, en su caso, importará la reparación delos daños y la indemnización de los perjuicios.Artículo 1273. Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por lafalta de cumplimiento de una obligación.Artículo 1274. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debierahaberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.Artículo 1275. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la faltade cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente debancausarse.Artículo 1276. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribucióna él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.Artículo 1277. Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio deperitos, no pueda emplearse en el uso a que naturalmente está destinada, el dueño debe serindemnizado de todo el valor legítimo de ella.Artículo 1278. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño alrestituirse la cosa.Artículo 1279. El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño,excepto en los casos en que la ley o el pacto señalen otra época.Artículo 1280. Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la disminuciónque él causó en el precio de ella, sino a los gastos que necesariamente exija la reparación.Artículo 1281. Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, no se atenderá al precio estimativoo de afección, a no ser que se pruebe que el responsable destruyó o deterioró la cosa con elobjeto de lastimar la afección del dueño; el aumento que por estas causas se haga no podráexceder de una tercera parte del valor común de la cosa.Artículo 1282. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvoaquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuiciosfile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (135 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!