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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 1238. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo.Artículo 1239. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiereestipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determineexpresamente.Artículo 1240. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, seráválido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidaddel acreedor.Artículo 1241. El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberaráal deudor.Artículo 1242. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérseleordenado judicialmente la retención de la deuda.Artículo 1243. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podráhacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir elacreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.Artículo 1244. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquelloscasos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.Artículo 1245. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata deobligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientesa la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario oante dos testigos.Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor,siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.Artículo 1246. Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, nopodrá éste ser obligado a hacer descuentos.Artículo 1247. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo quelas partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de lanaturaleza de la obligación o de la ley.Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquierade ellos.Artículo 1248. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativasal inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (132 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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