13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 1323. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por losvicios redhibitorios, siempre que no haya mala fe.Artículo 1324. Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición,y no probándolo, se juzga que el vicio sobrevino después.Artículo 1325. Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o porculpa del adquirente, le queda a éste, sin embargo, el derecho de pedir el menor valor de lacosa por el vicio redhibitorio.Artículo 1326. El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene viciosredhibitorios, si se trata de cosas que rápidamente se descomponen, tiene obligación deavisar inmediatamente al enajenante, que no recibe la cosa; si no lo hace, será responsablede los daños y perjuicios que su omisión ocasione.Artículo 1327. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si eladquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.III. EFECTOS <strong>DE</strong> LAS OBLIGACIONES CON R<strong>EL</strong>ACIÓN A TERCEROCAPÍTULO I<strong>DE</strong> LOS ACTOS C<strong>EL</strong>EBRADOS EN FRAU<strong>DE</strong> <strong>DE</strong> LOS ACREEDORESArtículo 1328. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, puedenanularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el créditoen virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.Artículo 1329. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso ytérminos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor,como del tercero que contrató con él.Artículo 1330. Si el acto fuere gratuito tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habidobuena fe por parte de ambos contratantes.Artículo 1331. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor,estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso,consiste en el conocimiento de ese déficit.Artículo 1332. La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el primeradquirente, no procede contra tercero poseedor sino cuando éste ha adquirido de mala fe.Artículo 1333. Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación depropiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió de mala fe, con todos sus frutos.Artículo 1334. El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de losfile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (140 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!