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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmtanto, para el caso de que el comprador quisiera vender la cosa que fué objeto del contratode compraventa.Artículo 1469. El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de tresdías, si la cosa fuere mueble, después que el comprador le hubiese hecho la oferta quetenga por ella, bajo pena de perder su derecho si en ese tiempo no lo ejerciere. Si la cosafuere inmueble, tendrá el término de diez días para ejercer el derecho, bajo la misma pena.En ambos casos está obligado a pagar el precio que el comprador ofreciere, y si no lopudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de preferencia.Artículo 1470. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho depreferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta esválida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.Artículo 1471. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho depreferencia no puede prevalerse de este término si no da las seguridades necesarias de quepagará el precio al expirar el plazo.Artículo 1472. Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda ensubasta pública, debe hacerse saber al que goza de ese derecho, el día, hora y el lugar enque se verificará el remate.Artículo 1473. El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa alos herederos del que lo disfrute.Artículo 1474. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que nolleguen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en el Capítulo relativo a lacompra de esperanza.Artículo 1475. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio enabonos, se sujetará a las reglas siguientes:I. Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o devarios abonos ocasionará la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contratercero que hubiere adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoriase haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado deMichoacán;II. Si se trata de bienes muebles tales como automóviles, motores, pianos, máquinas decoser u otros que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, podrá tambiénpactarse la cláusula resolutoria de que habla la fracción anterior, y esa cláusula produciráefectos contra tercero que haya adquirido los bienes, si se inscribió en el Registro Público dela Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán; y,III. Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarseindubitablemente, y que por lo mismo, su venta no pueda registrarse, los contratantespodrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio; pero esa cláusula noproducirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes a que estafile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (154 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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