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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmpartidas respectivas, una nota que indique la pertenencia de la cosa, para que la propiedadse discuta en el juicio correspondiente.Artículo 881. La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de losdaños y perjuicios.Artículo 882. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo conlos herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y elnúmero y sueldos de los dependientes.Artículo 883. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario venderalgunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos, y si esto no fuereposible, con aprobación judicial.Artículo 884. Lo dispuesto en los artículos 583 y 584 del Código Familiar para el Estado deMichoacán, se observará también respecto de los albaceas.Artículo 885. El albacea no puede enajenar, gravar o hipotecar los bienes de la sucesión,transigir o comprometer en árbitros los negocios de la herencia, ni obligar a la sucesiónmediante contratos, documentos o títulos de crédito, sin consentimiento de los herederos olegatarios en su caso, que representen mayoría de intereses, más aprobación judicial.Faltando el consentimiento o la aprobación judicial, la enajenación, gravamen, transacción ocompromiso en árbitros serán inexistentes. Así mismo lo serán las obligaciones, contratos,documentos o títulos de crédito que otorgue por la sucesión.Artículo 886. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de laherencia. Para arrendar por mayor tiempo necesita del consentimiento de la mayoría de losherederos o de los legatarios en su caso. La falta de consentimiento de la mayoría deherederos o legatarios, originará la nulidad del contrato.Artículo 887. En toda sucesión testamentaria o legítima la posesión de los bienescorresponde a los herederos o legatarios en su caso, salvo disposición especial de la ley;pero quedará en poder del albacea la porción de bienes estrictamente necesaria para pagarlas cargas y deudas hereditarias, más otras responsabilidades que hubieren sido a cargo delautor. Dicha porción se fijará por la mayoría de los herederos o de los legatarios, másaprobación judicial.Una vez dictada resolución declarando herederos de un intestado o que es legítimo untestamento, y previa autorización de la mayoría de los herederos o legatarios y del Juez, elalbacea debe entregar al heredero o legatario que tenga derecho y que así lo solicite, losbienes de la masa que no sean evidentemente necesarios para el cumplimiento de susfunciones. La entrega pone fin a su derecho de administración respecto a esos bienes. Eneste caso los herederos o legatarios no podrán disponer de los bienes que reciban, antes deque sean cubiertos los créditos o legados. La enajenación que llevaren a cabo encontravención de este artículo, estará afectada de nulidad absoluta.Artículo 888. El albacea está obligado a rendir cada mes cuenta de su albaceazgo. No podráser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta mensual. Además,file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (94 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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