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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmdeterminadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.Artículo 999. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste norevista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de laspartes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que sedé al contrato la forma legal.Artículo 1000. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativosdeben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Si algunade ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirála huella digital del interesado que no firmó.Artículo 1001. Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidosmediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología,siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de estosmedios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse eninstrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar,recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que laspartes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o decualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en elinstrumento los elementos a través de los cuales se atribuye la información a las partes yconservar bajo su resguardo una versión íntegra de la misma para su ulterior consulta,otorgando el instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.SECCIÓN SÉPTIMADIVISIÓN <strong>DE</strong> LOS CONTRATOSArtículo 1002. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otrasin que ésta le quede obligada.Artículo 1003. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.Artículo 1004. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenesrecíprocos; y gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.Artículo 1005. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben laspartes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas puedan apreciarinmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando laprestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible laevaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.SECCIÓN OCTAVACLÁUSULAS QUE PUE<strong>DE</strong>N CONTENER LOS CONTRATOSfile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (106 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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