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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 2088. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa essobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que serefiere el título sean renunciables.Artículo 2089. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después hanresultado falsos por sentencia judicial, es nula.Artículo 2090. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular orescindir la transacción, si no ha habido mala fe.Artículo 2091. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmentepor sentencia irrevocable, ignorada por los interesados.Artículo 2092. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas dauna de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme aderecho, pierde el que lo recibió.Artículo 2093. Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió,ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos querespecto de la cosa vendida.Artículo 2094. Por la transacción no se transmiten sino que se declaran o reconocen losderechos que son el objeto de las diferencias sobre que ella recae.La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace, a garantizarlos,ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción, ni importa un título propio en quéfundar la prescripción.Artículo 2095. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas sonindivisibles a menos que otra cosa convengan las partes.Artículo 2096. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de unatransacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, avirtud del convenio que se quiera impugnar.TERCERA PARTETÍTULO PRIMERO<strong>DE</strong> LA CONCURRENCIA Y PR<strong>EL</strong>ACIÓN <strong>DE</strong> LOS CRÉDITOSCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 2097. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos susfile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (223 of 238)27/04/2009 01:23:53 p.m.

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