13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmincluso la prescripción.Artículo 385. Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o noaparentes, no podrán adquirirse por prescripción.Artículo 386. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté enposesión de ella, el título en virtud del cual la goza.Artículo 387. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera si se enajenaren, comotítulo para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad delas dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas.Artículo 388. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los mediosnecesarios para su uso; y extinguida aquélla cesan también estos derechos accesorios.CAPÍTULO VIII<strong>DE</strong>RECHOS Y OBLIGACIONES <strong>DE</strong> LOS PROPIETARIOS <strong>DE</strong> LOS PREDIOS ENTRE LOS QUEESTÁ CONSTITUIDA ALGUNA SERVIDUMBRE VOLUNTARIAArtículo 389. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad delpropietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen y en sudefecto, por las disposiciones siguientes.Artículo 390. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obrasnecesarias para el uso y conservación de la servidumbre.Artículo 391. El mismo, tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesariaspara que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenesque el consiguiente a ella; y si por su descuido u omisión se causare otro daño, estaráobligado a la indemnización.Artículo 392. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo dela servidumbre a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de esta obligaciónabandonando su predio al dueño del dominante.Artículo 393. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno laservidumbre constituida sobre éste.Artículo 394. El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el usode la servidumbre llegase a presentar graves inconvenientes podrá ofrecer otro que seacómodo al dueño del predio dominante, quien no podrá rehusarlo, si no se perjudica.Artículo 395. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menosgravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (43 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!