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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmCAPÍTULO V<strong>DE</strong> LAS INSCRIPCIONES <strong>DE</strong> POSESIÓNArtículo 2157. El que tenga una posesión apta para prescribir, de bienes inmuebles noinscritos en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacánen favor de persona alguna, aun antes de que transcurra el tiempo necesario para prescribir,puede registrar su posesión, mediante resolución judicial que dicte el Juez competente, antequien la acredite del modo que fije el Código de Procedimientos Civiles.La información que se rinda para demostrar la posesión se sujetará a lo dispuesto en lospárrafos segundo, tercero y cuarto del artículo que precede.Las declaraciones de los testigos versarán sobre el hecho de la posesión, sobre los requisitosque deben tener para servir de base a la prescripción adquisitiva y sobre el origen de laposesión.El efecto de la inscripción será tener la posesión inscrita como apta para producir laprescripción al concluir el plazo de cinco años, contados desde la misma inscripción.Artículo 2158. Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para lasinscripciones en general y, además, las siguientes.Los nombres de los testigos que hayan declarado; el resultado de las declaraciones, y laresolución judicial que ordene la inscripción.Artículo 2159. Cualquiera que se crea con derecho a los bienes cuya inscripción se solicitemediante información de posesión, podrá alegarlo ante la autoridad judicial competente.La interposición de su demanda suspenderá el curso del expediente de información; siestuviere ya concluido y aprobado, deberá el Juez ponerlo en conocimiento del registradorpara que suspenda la inscripción; y si ya estuviere hecha, para que anote la inscripción de lademanda. Para que se suspenda la tramitación del expediente o de la inscripción, así comopara que se haga la anotación de ésta, es necesario que el demandante otorgue fianza deresponder de los daños y perjuicios que se originen si su oposición se declara infundada.Si el opositor deja transcurrir seis meses sin promover en el juicio de oposición, quedaráéste sin efecto haciéndose en su caso la cancelación que proceda.CAPÍTULO VI<strong>DE</strong> LA EXTINCIÓN <strong>DE</strong> LAS INSCRIPCIONESArtículo 2160. Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero, sino por sucancelación, o por el registro de la transmisión del dominio, o derecho real inscrito a otrapersona.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (235 of 238)27/04/2009 01:23:53 p.m.

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