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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmsalario mínimo, deberá otorgarse en escritura pública.Los contratos por medio de los cuales los organismos descentralizados federales o estatales,y empresas de participación estatal, dependientes de dichos organismos, enajeneninmuebles para regularizar la tenencia de la tierra, podrán otorgarse en documento público,para su validez bastará con las firmas de las partes y dos testigos, debiendo inscribirse en elRegistro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán, y en elCatastro, sin que para ello importe el valor del inmueble.Asimismo, la escrituración de lotes que formen los fraccionamientos populares, cuyalotificación lleva a cabo el Gobierno del Estado o sus dependencias, seguirá el mismoprocedimiento.CAPÍTULO IX<strong>DE</strong> LAS VENTAS JUDICIALESArtículo 1484. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán porlas disposiciones de este Título, en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones yderechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en esteCapítulo. En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán porlo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.Artículo 1485. No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el Juez, secretario ydemás empleados del juzgado; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; losalbaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados,respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.Artículo 1486. Por regla general las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y alcontado, y cuando la cosa fuere inmueble pasará al comprador libre de todo gravamen, amenos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el Juez mandará hacer lacancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código deProcedimientos Civiles.Artículo 1487. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosacomún, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.TÍTULO TERCERO<strong>DE</strong> LA PERMUTAArtículo 1488. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obligaa dar una cosa por otra.Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 1415.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (156 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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