13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 1249. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosaenajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, salvoque se designe otro lugar.Artículo 1250. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente dedomicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa,para obtener el pago.De la misma manera, el acreedor debe indemnizar al deudor cuando debiendo hacerse elpago en el domicilio de aquél, cambia voluntariamente de domicilio.Artículo 1251. Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipuladootra cosa.Artículo 1252. No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hechocon una cantidad de dinero u otra cosa fungible ajena, no habrá repetición contra elacreedor que la haya consumido de buena fe.Artículo 1253. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pagoy puede detener éste mientras que no le sea entregado.Artículo 1254. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodosdeterminados, y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas lasanteriores, salvo prueba en contrario.Artículo 1255. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume queéstos están pagados.Artículo 1256. La entrega del título hecho al deudor hace presumir el pago de la deudaconstante en aquél.Artículo 1257. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrádeclarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que éste se aplique.Artículo 1258. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago porcuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad decircunstancias, se aplicará a la más antigua; y siendo todas de la misma fecha, se distribuiráentre todas ellas a prorrata.Artículo 1259. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán alcapital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.Artículo 1260. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosadistinta en lugar de la debida.Artículo 1261. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá laobligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (133 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!