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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 1735. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato sitiene facultades expresas para ello.Artículo 1736. Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no sele designó persona, podrá nombrar a la que quiera y en este último caso solamente seráresponsable cuando la persona elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia.Artículo 1737. El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligacionesque el mandatario.CAPÍTULO III<strong>DE</strong> LAS OBLIGACIONES D<strong>EL</strong> MANDANTE CON R<strong>EL</strong>ACIÓN AL MANDATARIOArtículo 1738. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidadesnecesarias para la ejecución del mandato.Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas al mandante, aunque el negociono haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día enque se hizo el anticipo.Artículo 1739. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños yperjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia delmismo mandatario.Artículo 1740. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandatohasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los artículosanteriores.Artículo 1741. Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algúnnegocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.CAPÍTULO IV<strong>DE</strong> LAS OBLIGACIONES Y <strong>DE</strong>RECHOS D<strong>EL</strong> MANDANTE Y D<strong>EL</strong> MANDATARIO CON R<strong>EL</strong>ACIÓNA TERCEROArtículo 1742. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario hayacontraído dentro de los límites del mandato.Artículo 1743. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de lasobligaciones contraídas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya incluidotambién en el poder.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (182 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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