13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 586. Tienen derecho los legatarios de reivindicar de tercero la cosa legada, ya seamueble o raíz, siempre que sea cierta y determinada, observándose lo dispuesto para losactos y contratos que celebren los que en el Registro Público de la Propiedad Raíz y delComercio del Estado de Michoacán aparezcan con derecho para ello, con terceros de buenafe que los inscriban.Artículo 587. El legatario de una cosa que perece incendiada después de la muerte deltestador tiene derecho de recibir la indemnización del seguro si la cosa estaba asegurada.Artículo 588. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción delverdadero heredero para recobrar la cosa legada procede contra el legatario y no contra elotro heredero a no ser que éste haya hecho con dolo la partición.Artículo 589. Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se la hayaimpuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció.Artículo 590. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario queacepte la sucesión queda obligado a prestarlo.Artículo 591. Si el legatario a quien se impuso algún gravámen no recibe todo el legado, sereducirá la carga proporcionalmente y si sufre evicción, podrá repetir lo que haya pagado.Artículo 592. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testadorno la concede expresamente al legatario.Artículo 593. Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si laelección corresponde al legatario, puede exigir la cosa de mayor valor.Artículo 594. En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para lasobligaciones alternativas.Artículo 595. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudierehacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.Artículo 596. El Juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término señaladopor el propio Juez no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.Artículo 597. Es irrevocable la elección hecha legalmente.Artículo 598. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmentedeterminada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia.Artículo 599. Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en la herencia, perono en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere.Artículo 600. Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, ellegatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes yfile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (65 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!