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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmbuque.Artículo 754. Arribando éste a territorio mexicano, se entregará el otro ejemplar o ambos, sino se dejó alguno en otra parte, a la autoridad marítima del lugar, en la forma señalada enel artículo anterior.Artículo 755. En cualesquiera de los casos mencionados en los dos artículos precedentes, elcapitán de la embarcación exigirá recibo de la entrega y lo citará en el Diario.Artículo 756. Los Agentes Diplomáticos, Cónsules o las Autoridades Marítimas, levantarán,luego que reciban los ejemplares referidos, un acta de la entrega y la remitirán con loscitados ejemplares, a la posible brevedad, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, que a suvez la enviará al Gobierno del Estado de Michoacán, el cual hará publicar en el PeriódicoOficial la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan lo queproceda.Artículo 757. El testamento marítimo solamente producirá efectos legales si fallece eltestador en el mar o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar dondeconforme a la ley mexicana o a la extranjera, haya podido ratificar u otorgar de nuevo sutestamento.Artículo 758. Si el testador desembarca en un lugar donde no haya Agente Diplomático oConsular, y no se sabe si ha muerto, ni la fecha del fallecimiento, se procederá conforme alo dispuesto en el Libro Primero, Título Décimo Quinto, Capítulo Primero del Código Familiarpara el Estado de Michoacán.CAPÍTULO VIIID<strong>EL</strong> TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJEROArtículo 759. Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efectos en el Estado deMichoacán cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que seotorgaron.Artículo 760. Los Secretarios de Legación, los Cónsules y los Vice-Cónsules mexicanospodrán hacer las veces de notarios o de Directores del Archivo General de Notarías delEstado, en el otorgamiento de los testamentos de los michoacanos en el extranjero, o deotras personas, en los casos en que las disposiciones testamentarias, deban tener suejecución en Michoacán.Artículo 761. Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentosque ante ellos se hubieren otorgado, al Gobierno de Michoacán, por conducto de laSecretaría de Relaciones, para los efectos del artículo 756.Artículo 762. Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito loremitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Gobierno de Michoacánal Director del Notariado y Archivo General de Notarías del Estado.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (81 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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