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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 2139. El registro no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a lasleyes.Artículo 2140. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que seotorguen o celebren por personas que en el registro aparezcan con derecho para ello, no seinvalidarán, en cuanto a tercero de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule oresuelva el derecho del otorgante en virtud del título anterior no inscrito o de causas que noresulten claramente del mismo registro.Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los contratos gratuitos, ni a actos o contratosque se ejecuten u otorguen violando una ley prohibitiva o de interés público.Artículo 2141. No podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles ode derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que,previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción enque conste dicho dominio o derecho.Artículo 2142. No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre losmismos aparecer inscritos a la vez en favor de dos o más personas, a menos que éstas seancopartícipes.Artículo 2143. La inscripción de documentos en el Registro Público de la Propiedad Raíz y delComercio del Estado de Michoacán puede pedirse por todo el que tenga interés legítimo enasegurar el derecho que se va a inscribir, o por el notario que haya intervenido en laautorización de la escritura respectiva o en la ratificación del contrato privadocorrespondiente.Artículo 2144. Presentado para su registro un documento, el Jefe del Registro Público de laPropiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán le dará entrada en todo caso.Artículo 2145. Si el Jefe del Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estadode Michoacán se niega a registrarlo, terminado el procedimiento que señala la Ley delNotariado vigente para determinar si debe o no hacerse la inscripción; si se resuelveafirmativamente, el registro producirá sus efectos desde el día de la presentación.Artículo 2146. Cuando deban pagarse derechos fiscales por una inscripción, si dentro de losdiez días siguientes a la presentación del título, no se comprueba haber hecho el pagorespectivo, el documento se tendrá por no presentado.CAPÍTULO II<strong>DE</strong> LOS TÍTULOS SUJETOS A REGISTROArtículo 2147. Se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio delEstado de Michoacán:I. Los títulos por los cuales se adquiere, trasmite, grava, modifica o extingue el dominio, lafile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (231 of 238)27/04/2009 01:23:53 p.m.

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