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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 1974. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:I. Cuando se renuncia expresamente;II. Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;III. Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, encuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2º y 3º del artículo 1972;IV. En el caso de la fracción IV del artículo 1951; y,V. Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señaladospara el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 1951.Artículo 1975. El fiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte delfiador o fiadores insolventes, si la insolvencia es anterior a la petición; y ni aún por esamisma insolvencia, si el acreedor voluntariamente hace el cobro a prorrata sin que el fiadorlo reclame.Artículo 1976. El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para conlos otros fiadores en los mismos términos en que lo sería el fiador fiado.CAPÍTULO V<strong>DE</strong> LA EXTINCIÓN <strong>DE</strong> LA FIANZAArtículo 1977. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y porlas mismas causas que las demás obligaciones.Artículo 1978. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede alotro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.Artículo 1979. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin elconsentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quese ha otorgado.Artículo 1980. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, sipor culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios ohipotecas del mismo acreedor.Artículo 1981. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimientodel fiador, extingue la fianza.Artículo 1982. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal y laextingue en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevosgravámenes o condiciones.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (209 of 238)27/04/2009 01:23:53 p.m.

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