13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmposesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;II. La constitución del patrimonio de familia;III. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis añosy aquéllos en que hay anticipos de rentas por más de tres;IV. La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo1475;V. Los contratos de prenda que menciona el artículo 1994;VI. La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que las reforme, así como lasescrituras constitutivas de asociaciones;VII. Las fundaciones de beneficencia privada;VIII. Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de losefectos mencionados en la fracción I;IX. Los testamentos por efecto de los cuales se afecte la propiedad de bienes raíces o dederechos reales; bajo el concepto de que el registro se hará después de la muerte deltestador;X. En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y elnombramiento de albacea definitivo.En los casos previstos en las dos fracciones anteriores, se tomará razón del acta dedefunción del autor de la herencia;XI. Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión debienes;XII. El testimonio de las informaciones ad-perpetuam promovidas y protocolizadas deacuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;XIII. Las fianzas judiciales, cuidándose de anotar al margen de los registros que amparenbienes del fiador, la inscripción de la fianza;XIV. La demanda y el auto que la admite, cuando el negocio verse sobre alguna de lascuestiones a que se refiere la fracción I, debiendo, además, hacerse anotación al margen delregistro del título del demandado; y,XV. Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.Artículo 2148. Los documentos que conforme a este Código y a la Ley deben registrarse y nose registran sólo producirán efectos entre quienes las otorguen; pero no podrán producirperjuicios a tercero, el que sí podrá aprovecharlos en cuanto le fueren favorables.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (232 of 238)27/04/2009 01:23:53 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!