13.07.2015 Views

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmMientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno.Artículo 245. Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto, serápreferido el que represente mayor parte, y siendo iguales, el designado por la suerte, salvoconvenio en contrario.Artículo 246. Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herenciaque les corresponda, se regirán por lo dispuesto en los artículos relativos.Artículo 247. La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción opérdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas enun solo copropietario.Artículo 248. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva losderechos reales que le pertenecen antes de hacerse la partición, observándose, en su casolo dispuesto para hipotecas que graven fincas susceptibles de ser fraccionadas y loprevenido para el adquirente de buena fe que inscribe su título en el Registro Público de laPropiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán.Artículo 249. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismasformalidades que la ley exige para su venta.Artículo 250. Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a ladivisión de herencias.TÍTULO QUINTOD<strong>EL</strong> USUFRUCTO, D<strong>EL</strong> USO Y <strong>DE</strong> LA HABITACIÓNCAPÍTULO ID<strong>EL</strong> USUFRUCTO EN GENERALArtículo 251. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.Artículo 252. El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o porprescripción.Artículo 253. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultáneao sucesivamente.Artículo 254. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia,sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario salvo queal constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.Artículo 255. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor defile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (29 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!