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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmArtículo 661. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente suvoluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hacen.Artículo 662. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos enque éste deba ser nulo conforme a la ley.Artículo 663. El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formasprescritas por la Ley.Artículo 664. Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno seobligue a no hacer uso de ese derecho, sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la claseque fueren.Artículo 665. La renuncia de facultad de revocar el testamento es nula.Artículo 666. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posteriorperfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o enparte.Artículo 667. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque porla incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.Artículo 668. El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testadorrevocando el posterior declara ser su voluntad que el primero subsista.Artículo 669. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo alos herederos y legatarios:I. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla lacondición de que dependa la herencia o el legado;II. Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o el legado; y,III. Si renuncia a su derecho.Artículo 670. La disposición testamentaria que contengan condición de suceso pasado opresente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de lamuerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos.TÍTULO TERCERO<strong>DE</strong> LA FORMA <strong>DE</strong> LOS TESTAMENTOSCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESfile:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (71 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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