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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmservir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su mismanaturaleza estuviere destinada;II. A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendopara ello todas las reparaciones necesarias;III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser porcausa de reparaciones urgentes e indispensables;IV. A garantir el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato; y,V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o viciosocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.Artículo 1573. La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiereconvenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.Artículo 1574. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosaarrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III,del artículo 1572.Artículo 1575. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a labrevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños yperjuicios que su omisión cause.Artículo 1576. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para eluso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir elarrendamiento u ocurrir al Juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de suobligación, mediante el procedimiento que se establezca en el Código de ProcedimientosCiviles.Artículo 1577. El Juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los dañosy perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.Artículo 1578. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 1572 no comprende las vías dehecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impidan su uso ogoce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos, yaunque fueren insolventes no tendrá acción contra el arrendador. Tampoco comprende losabusos de fuerza.Artículo 1579. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en elmás breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho oabiertamente prepare en la cosa arrendada, so pena de pagar los daños y perjuicios quecause con su omisión.Lo dispuesto en este artículo no priva al arrendatario del derecho de defender, comoposeedor, la cosa dada en arrendamiento.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (165 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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