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CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ... - Testamentos

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file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htmacreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubierepasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.Artículo 1335. La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena losbienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituidos asu favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.Artículo 1336. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedorespueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.Artículo 1337. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente, antes delvencimiento del plazo.Artículo 1338. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a ladeclaración judicial de la quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito yaexistente una preferencia que no tiene.Artículo 1339. La acción de nulidad mencionada en el artículo 1328 cesará luego que eldeudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.Artículo 1340. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de losacreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.Artículo 1341. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesarla acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, odando garantías suficientes sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor noalcanzaren a satisfacerlos.Artículo 1342. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de unacreedor no importa la pérdida del derecho, sino la de la preferencia.Artículo 1343. Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor,prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, le impone aldeudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.Artículo 1344. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas poraquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria encualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estasenajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores.CAPÍTULO II<strong>DE</strong> LA SIMULACIÓN <strong>DE</strong> LOS ACTOS JURÍDICOSArtículo 1345. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo queen realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.file:///C|/Documents%20and%20Settings/jcasares/Escritorio/zcc/16codciv.htm (141 of 238)27/04/2009 01:23:52 p.m.

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